post-title Subvención destinada a financiar proyectos de expansión internacional de las pymes de la comunidad de Castilla y León 2022

Subvención destinada a financiar proyectos de expansión internacional de las pymes de la comunidad de Castilla y León 2022

Subvención destinada a financiar proyectos de expansión internacional de las pymes de la comunidad de Castilla y León 2022

Junta de Castilla y León

Presentación de Solicitudes

Desde el 22 de julio de 2022 hasta el 15 de febrero de 2023

Lugar de Presentación

Preferentemente, en los registros oficiales de las 

Por internet desde la página https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html

Objeto:

Convocatoria para la concesión de subvenciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con destino a facilitar la financiación de los proyectos empresariales de promoción exterior dirigidos a la expansión internacional de las Pymes de Castilla y León, tanto de manera individual como en cooperación, con el fin de mejorar su competitividad. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • PYMES y autónomos con domicilio social o centro productivo en Castilla y León, individualmente o en cooperación, que realicen proyectos de promoción exterior dirigidos a la expansión internacional.
  • PYMES que formen parte de un consorcio de exportación presentando su solicitud de forma individual.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Las actividades de promoción exterior realizadas en la modalidad de cooperación, son aquellas realizadas por, al menos, dos PYMES castellano y leonesas, independientes y no vinculadas, y que movidas por la reciprocidad de ventajas inducidas por sus sinergias operacionales se comprometen a actuar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo riesgos y costes y con el objetivo de iniciar, fortalecer o consolidar su presencia en uno o varios mercados, y cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Para ser objeto de apoyo, deberán estar sustentadas en un acuerdo de colaboración entre las empresas, en forma de contrato o cualquier otro documento, que de manera indubitada acredite el compromiso entre las partes. En dicho documento se establecerán los objetivos comerciales a alcanzar en cooperación, así como las estrategias y actividades a realizar para alcanzar el objetivo propuesto.
  • b) En el caso de proyectos en cooperación en los que estén presentes empresas de fuera de la Comunidad de Castilla y León, la subvención será aplicable únicamente a las empresas de la región, calculando la subvención de forma proporcional al número de empresas de Castilla y León sobre el total del grupo de empresas.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Se consideran proyectos subvencionables las acciones de promoción internacional, la participación en licitaciones públicas internacionales y los proyectos de implantación exterior, realizados por las empresas beneficiarias, tanto de forma individual como en cooperación, con el fin de impulsar la promoción exterior de la empresa y su presencia en mercados internacionales.

Los proyectos subvencionables tendrán un presupuesto elegible mínimo de 2.000 euros.

Las subvenciones podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la internacionalización de las empresas o la promoción y comercialización de los productos y/o servicios de empresas de Castilla y León.

Se consideran costes o gastos subvencionables aquellos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, no formen parte de la actividad propia de la empresa, resulten estrictamente necesarios y no sean financiados por otros organismos.

El plazo límite de realización de costes o gastos subvencionables será el 15 de junio de 2023.

En ningún caso, el coste de cada uno de los elementos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

 Actuaciones subvencionables (35 kbytes)

CUANTÍA:

  • La subvención será a fondo perdido y su cuantía con carácter general será de un 40% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 100.000 euros por empresa para el total de los proyectos aprobados con cargo a esta convocatoria.
  • No obstante, se podrá alcanzar hasta el 50% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración contemplados

 Criterios de valoración (16 kbytes)

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

La solicitud en modelo normalizado y los anexos se acompañarán de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:

 Documentación a presentar (1.092 kbytes)

ORGANISMO:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto para la presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

NOTIFICACIONES:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

RECURSOS:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

 Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

PARA MÁS INFORMACIÓN SE ACONSEJA VISITAR LA DIRECCIÓN

Incompatibilidades

  • Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza que sean sobre los mismos conceptos. No será compatible solicitar apoyo para aquellos conceptos que ya cuenten con subvención de otras instituciones públicas (ICEX, ICE y Cámaras de Comercio de España) o privadas (Asociaciones sectoriales, etc.).

Plazo de justificación

  • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
  • Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.
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