Desde el 31 de enero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023
Convocar para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias a los mismos, en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes audiovisuales y nuevas tecnologías, y literatura u otras temáticas culturales o que, vinculados al ámbito cultural de Castilla y León, se realicen online o mediante el uso de tecnologías que permitan su celebración en formatos diferentes al tradicional presencial.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Entidades y colectivos que promueven este tipo de actuaciones.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Para obtener la condición de beneficiarios, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Las personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad u objeto social respectivamente la realización de las actuaciones que son objeto de subvención y que cumplan las condiciones y criterios establecidos en las bases y convocatoria.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan como actividad u objeto social la realización de las actuaciones que son objeto de subvención y que cumplan las condiciones y criterios establecidos en las bases y convocatoria.
- Las entidades locales de Castilla y León, que organicen los festivales objeto de las bases reguladoras y que cumplan las condiciones y criterios establecidos en las bases y convocatoria.
- Agrupaciones de las anteriores o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario debiendo suscribir el correspondiente compromiso de ejecución del proyecto.
Las agrupaciones deben desarrollar las actuaciones objeto de subvención en Castilla y León, así como cumplir las condiciones y criterios establecidos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Serán subvencionables las siguientes actuaciones, realizadas en el año 2023:
a) La realización de festivales en Castilla y León en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes visuales y nuevas tecnologías, literatura u otras temáticas culturales.
b) La realización de actividades culturales que se realicen en Castilla y León complementarias a los festivales del punto anterior para los que se obtenga la subvención, y que complementen los mismos en cualquiera de sus fases y facetas.
No serán subvencionables actividades complementarias de manera independiente al festival.
Los festivales y actividades complementarias de los dos puntos anteriores podrán realizarse tanto en formatos tradicionales, con presencia de público, como online o mediante el uso de tecnologías que permitan su celebración en formatos no presenciales.
No serán subvencionables espectáculos, giras y programaciones fuera del marco de la organización de un festival; actuaciones itinerantes que formen parte de otros eventos; proyectos cuyo fin no sea la promoción y difusión cultural y actividades no dirigidas al público en general.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se correspondan con gastos realizados entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
CUANTÍA:
- La cuantía de la subvención concedida representará un máximo del 60% del coste total del proyecto con el límite de 100.000 € por beneficiario.
- Por tanto, como mínimo el 40% restante debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Solicitud según el modelo normalizado del Anexo I. Se presentará una única solicitud por cada solicitante. Las personas físicas, jurídicas o entidades que hayan presentado una solicitud en una agrupación no podrán presentar otra solicitud de forma individual ni formando parte de otra agrupación diferente.
Además se adjuntarán los Modelos I, II y III cumplimentados y la documentación, original o copia, indicada en los siguientes Anexos:
- ANEXO A: Documentación general y documentación en función de la naturaleza jurídica del solicitante.
- ANEXO B: Documentación específica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación necesaria e imprescindible, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud. Los justificantes de los gastos se presentarán en orden a la numeración de la relación justificativa, seguidos de cada justificante de ese gasto.
- ANEXO A: Documentación general y documentación en función de la naturaleza jurídica del solicitante (63 kbytes)
- ANEXO B: Documentación específica (69 kbytes)
ORGANISMO:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León.
Órgano que resuelve:
Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León.
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» será de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
NOTIFICACIONES:
- Las notificaciones se practicarán en la dirección indicada en la solicitud, sin perjuicio de la realización de otras comunicaciones al correo electrónico también indicado en la misma.
- La resolución de la convocatoria será objeto de publicidad a través de la página web de la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León, así como en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
RECURSOS:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Modificación de la resolución de concesión
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Justificación
- Los beneficiarios al objeto de acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos deberán presentar ante el órgano concedente la cuenta justificativa del gasto una vez finalizada la actividad subvencionable y, en todo caso, hasta el día 31 de marzo de 2024.
- A estos efectos, deberá presentarse la documentación justificativa que se indica en la Artículo 15 de las Bases Reguladoras.
Calificación tributaria de la subvención
- Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas, según corresponda, al impuesto de sociedades al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios de las mismas, en los términos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (40 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Tramitación electrónica
Descargar formularios y anexos
Descargas
- BASES REGULADORAS: ORDEN CYT/929/2020, de 17 de septiembre (BOCyL 28-09-2020) Modificada por ORDEN CYT/1049/2021, de 13 de septiembre (BOCyL 21-09-2021) 463 kbytesDescargar
- CONVOCATORIA: Resolución de 19 de enero de 2023, del Director General de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León (EXTRACTO publicado en BOCyL 24-01-2023) 1.033 kbytes
Enlace para mayor información: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285237672740/Propuesta