post-title Subvenciones destinadas a la financiacion del programa «Investigo de Contratación de Personas Jóvenes Demandantes de Empleo en la Realización de Iniciativas de Investigación e Innovación»

Subvenciones destinadas a la financiacion del programa «Investigo de Contratación de Personas Jóvenes Demandantes de Empleo en la Realización de Iniciativas de Investigación e Innovación»

Subvenciones destinadas a la financiacion del programa «Investigo de Contratación de Personas Jóvenes Demandantes de Empleo en la Realización de Iniciativas de Investigación e Innovación»

Junta de Castilla y León

Presentación de Solicitudes

Desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023

Lugar de Presentación

Objeto:

Convocar para el periodo 2022-2023, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a la financiación del “Programa Investigo”, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad de Castilla y León.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Los organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Podrán ser beneficiarios  los siguientes organismos, centros y entidades siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

  • a) Universidades públicas de Castilla y León, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • b) Centros e instituciones sanitarias públicas de Castilla y León, y centros e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
  • c) Institutos de investigación sanitaria de Castilla y León, acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias,
  • d) Otros centros públicos de I+D+i de Castilla y León, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos, en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
  • e) Centros privados de I+D+i de Castilla y León, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos, en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
  • f) Empresas pertenecientes al sector público de Castilla y León, o pertenecientes al sector privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.
  • g) Centros públicos de investigación agraria y alimentaria con personalidad jurídica propia de la Comunidad de Castilla y León, integrados en las Consejería responsable de la investigación agroalimentaria, participante en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

• Se subvencionará la contratación de personas jóvenes entre 16 y 29 años de edad (ambos inclusive) para el desarrollo de funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios. Los jóvenes deberán:

a) Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados
b) Cumplir los requisitos exigidos para la modalidad contractual que se formaliza.
c) No haber desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas solicitante en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.

• Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán en la Comunidad de Castilla y León, y en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, energías renovables, tratamiento de aguas y residuos, industria agroalimentaria, así como digitalización de servicios y «data science».

• Los contratos se formalizarán por escrito, a tiempo completo, por una duración mínima inicial de 12 meses con independencia de que pueda ser superior y en cualquiera de las modalidades contractuales establecidas; se comunicarán a la oficina de empleo a través de la aplicación Contrat@, con la indicación «Programa Investigo. Mecanismo de recuperación y resiliencia

• Serán subvencionables las contrataciones cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 1 de abril de 2022 y 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales de las personas jóvenes contratadas. Los costes laborales incluirán una ayuda al desplazamiento de las personas contratadas cuando tengan residencia en una provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 50% de la totalidad de las personas contratadas, hasta agotar el crédito.

CUANTÍA:

  • La cuantía máxima a percibir será el resultado de multiplicar el nº de personas a contratar, por el periodo de contratación y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social
  • A efectos de las ayudas al desplazamiento, el cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas que acceden a dichas ayudas, por el módulo económico correspondiente

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud en modelo normalizado (AnexoI) acompañada por la documentación que se especifica. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad para todas las contrataciones a realizar, con un máximo de 25 contratos a subvencionar.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los mismos.

Una vez formalizadas las contrataciones objeto de subvención, y en el plazo de 15 días
hábiles desde la fecha de inicio de dicha contratación, las entidades y centros beneficiarios deberán formalizar una Solicitud adicional de las ayudas por los costes de desplazamiento previstas. La solicitud se formulará en el modelo normalizado y deberá acompañarse de la documentación indicada.

 DOCUMENTACIÓN a presentar (132 kbytes)

ORGANISMO:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 2 meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

NOTIFICACIONES:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

RECURSOS:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

 Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, cuando ello suponga incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo.

Justificación

  • La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las contrataciones en el caso de las contrataciones anuales y, adicionalmente, al año de iniciarse el contrato, para aquellas contrataciones que se extiendan más de 12 meses, y, en todo caso, antes del tercer trimestre de 2025, presentará ante el órgano gestor de la subvención, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

PARA MÁS INFORMACIÓN SE ACONSEJA VISITAR LA DIRECCIÓN https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285151850808/Propuesta

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