post-title Subvención destinada a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Subvención destinada a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Subvención destinada a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Junta de Castilla y León

Presentación de Solicitudes

Desde el 14 de junio de 2022 hasta el 1 de agosto de 2022

Lugar de Presentación

Preferentemente, en los registros oficiales de las 

Gerencias Territoriales de Servicios Sociales en las distintas provincias.

Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

Objeto:

Convocar para el periodo 2022-2023, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a la financiación del “Programa Investigo”, de contratación de personas jóvenes Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones que tienen por finalidad apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo así como para el cuidado de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Personas trabajadoras que ejerciten el derecho de excedencia en alguno de los siguientes supuestos:
  • 1. CON CARÁCTER GENERAL:
  • a) Excedencia para cuidado de hijo/a menor de 3 años, siempre y cuando se realice consecutivamente, durante un período ininterrumpido de 3 MESES, por ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras y por idéntico período cada uno (mes y medio).
  • Si se trata de una familia monoparental, el derecho de excedencia se ejercitara solo por un progenitor, durante un período mínimo ininterrumpido de 3 MESES.
  • b) Para atender al cuidado de familiar de 1º grado de consanguinidad o afinidad, durante un periodo ininterrumpido de 3 MESES.
  • 2. CON CARÁCTER ESPECÍFICO.
  • Excedencia de cualquiera de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, para cuidado de su hijo/a, por período ininterrumpido de 3 meses, en alguna de las siguientes situaciones excepcionales y de extrema necesidad:
  • a) Trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género.
  • b) Cuidado de un hijo o hija menor de dieciocho años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • c) Cuidado de un hijo o hija menor de dieciocho años afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
  • d) Personas trabajadoras que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  • Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León.
  • Haber permanecido en alta o en situación asimilada a la de alta, como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia.
  • Que el nivel anual de rentas del/la solicitante y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2021, no supere  los treinta y cinco mil euros (35.000 €). El límite de renta se reducirá al 50% (17.500 €) en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Las personas trabajadoras deberán haber iniciado el ejercicio del derecho de excedencia, entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive.

CUANTÍA:

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

 Documentación a presentar (155 kbytes)

ORGANISMO:

Consejería / Centro Directivo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencia

Órgano que resuelve:

Gerente de Servicios Sociales

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de 6 MESES. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

NOTIFICACIONES:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

RECURSOS:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

PARA MÁS INFORMACIÓN SE ACONSEJA VISITAR LA DIRECCIÓN https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285151850808/Propuesta

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